Preguntas frecuentes

Legislación aplicable

Legislación aplicable

Los niveles de ruido total (LAeq Total) y avión (LAeq Avión) proporcionados en este portal, se dan como índices de ruido continúo equivalente con ponderación A para los periodos día (LAeq,d), tarde (LAeq,e) y noche (LAeq,n). Estos parámetros quedan definidos, respectivamente, entre las 07:00h y las 19:00h, las 19:00h y las 23:00h, y las 23:00h y las 07:00h del siguiente día, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Además, tal como queda definido en el artículo 15 del RD 1367/2007, se respetarán los objetivos de calidad acústica cuando para cada uno de los índices de inmisión de ruido Ld, Le, y Ln en el periodo de un año, se cumpla:

a) “Ningún valor supere los valores fijados en la correspondiente tabla A, del Anexo II.”
b) “El 97% de todos los valores diarios no superen en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla A, del Anexo II.”

Estos cálculos de los niveles sonoros equivalentes (LAeq) para cada periodo de integración (acumulado anual) se basan en los datos diarios para los periodos día, tarde y noche.

Volver al inicio